
MEDIACIÓN CIVIL Y MERCANTIL
La Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles ha venido a establecer un régimen general de esta institución en España, con el propósito de favorecer su desarrollo como instrumento complementario de la Administración de Justicia.
La Ley configura un modelo que tiene en la figura del Mediador una de sus piezas esenciales, en tanto que es responsable de dirigir un procedimiento cuyo propósito es facilitar el consenso en situaciones de conflicto en menos tiempo, con menores costes económicos y emocionales para las partes. Por ello, la ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles hace una apuesta clara por la calidad de la mediación, lo que lleva a imponer determinados requisitos al mediador, tales como formación y publicidad en el registro de mediadores.
En Prezia tenemos la experiencia y formación requerida por la legislación vigente para ejercer como mediadores civiles y mercantiles y, en particular, en el ámbito concursal. Ofrecemos una solución alternativa al derecho a acudir a los Tribunales de Justicia ofreciendo a las partes en conflicto, de manera conjunta, la oportunidad de resolver sus diferencias de una forma aceptada por ambas y satisfactoria para ambas partes en los siguientes ámbitos:
Mediación mercantil o comercial: mediación de los conflictos entre sociedades con motivo de sus relaciones comerciales o contractuales. Dentro del abanico de conflictos empresariales, podemos destacar los siguientes:
* Conflictos entre empresas o empresarios individuales derivados de la ejecución de un contrato.
* Conflictos internos en la empresa familiar.
* Conflictos relacionados con acuerdos entre accionistas.
* Conflictos por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra.
* Conflictos sobre patentes y marcas.
* Conflictos entre franquiciador y franquiciado.
Mediación hipotecaria: el Real Decreto-ley 6/2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios dota de diversos derechos al deudor hipotecario, que cumpla determinados requisitos financieros, para negociar con la entidad hipotecante una quita de la deuda, una reestructuración de la misma o dación en pago. En este contexto, la mediación aporta un gran valor a las partes en conflicto en términos de tiempo y coste.
Mediación concursal (Inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia): la reciente publicación de la ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, por la que se introduce la figura del mediador concursal y se articulan los nuevos procedimientos de acuerdo extrajudicial de pagos, pretende un intento serio de cambiar el sistema concursal, “desjudicializando” la mayor parte de los procedimientos de insolvencia y dotando de una mayor vitalidad y agilidad a los acuerdos extrajudiciales.